LGOAAC

Artículo 87-L. Facultades de la Comisión Nacional

Establece que las facultades de la Ley de Transparencia se aplican a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, otorgando a la Comisión Nacional la supervisión necesaria. Esto busca proteger a los usuarios.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Reforma DOF 15-06-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben estar al tanto de las facultades de la Comisión para garantizar el cumplimiento normativo. La supervisión adecuada es clave para la confianza del usuario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87-L del LGOAAC?

Establece que las facultades de la Ley de Transparencia se aplican a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, otorgando a la Comisión Nacional la supervisión necesaria. Esto busca proteger a los usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87-L de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Las sociedades deben estar al tanto de las facultades de la Comisión para garantizar el cumplimiento normativo. La supervisión adecuada es clave para la confianza del usuario.

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