LGOAAC

Artículo 9. Poderes otorgados

Los poderes otorgados por las organizaciones auxiliares del crédito no requieren inserciones adicionales más allá de lo que establece el consejo. Esto simplifica el proceso administrativo.

poderesorganizacionesconsejo

Texto Legal

Los poderes que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La simplificación en el otorgamiento de poderes puede facilitar la gestión interna de las organizaciones. Es recomendable mantener un registro claro de los poderes otorgados para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGOAAC?

Los poderes otorgados por las organizaciones auxiliares del crédito no requieren inserciones adicionales más allá de lo que establece el consejo. Esto simplifica el proceso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] La simplificación en el otorgamiento de poderes puede facilitar la gestión interna de las organizaciones. Es recomendable mantener un registro claro de los poderes otorgados para evitar conflictos.

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