Este artículo establece penas de prisión y multas para directores generales, gerentes, miembros del consejo y auditores que violen prohibiciones específicas. Las sanciones varían entre tres meses y dos años de prisión, además de multas que oscilan entre treinta y trescientos días de salario.
Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los directores y auditores conozcan las prohibiciones para evitar sanciones severas. Se recomienda implementar controles internos para asegurar el cumplimiento de la ley.
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