Este artículo sanciona a quienes obtengan beneficios indebidos en el proceso de otorgamiento de créditos, con penas que van de tres meses a catorce años de prisión. Se enfatiza la importancia de la ética en las operaciones.
Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 17-05-1999, 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben fomentar una cultura de ética y transparencia para prevenir la obtención de beneficios indebidos. La capacitación en ética profesional es esencial.
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