LGPSACDII

Artículo 15. Prestación de servicios

La prestación de servicios infantiles puede ser realizada por entidades públicas o privadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto permite una mayor flexibilidad en la oferta de servicios.

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Texto Legal

La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, de la Ciudad de México o de los Municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que tanto el sector público como el privado cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la calidad y seguridad en la atención infantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGPSACDII?

La prestación de servicios infantiles puede ser realizada por entidades públicas o privadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto permite una mayor flexibilidad en la oferta de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es importante que tanto el sector público como el privado cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la calidad y seguridad en la atención infantil.

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