LGPSACDII

Artículo 21. Atribuciones del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal tiene diversas atribuciones en la prestación de servicios infantiles, incluyendo la elaboración de programas y la verificación de estándares de calidad. Esto asegura un marco de responsabilidad y control.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:

I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo;

II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumplimiento de sus objetivos;

III. Coordinar y operar el Registro Nacional;

IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a que se refiere la fracción I de este artículo;

VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, a la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas; Fracción reformada DOF 23-06-2017

VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley;

IX. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

X. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las directrices del Programa Nacional para asegurar que sus centros cumplan con las expectativas y requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGPSACDII?

El Ejecutivo Federal tiene diversas atribuciones en la prestación de servicios infantiles, incluyendo la elaboración de programas y la verificación de estándares de calidad. Esto asegura un marco de responsabilidad y control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las directrices del Programa Nacional para asegurar que sus centros cumplan con las expectativas y requisitos establecidos.

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