LGPSACDII

Artículo 28. Designación de Suplentes

Los integrantes del Consejo pueden designar suplentes con un nivel jerárquico adecuado, asegurando la continuidad en la toma de decisiones. Esto es clave para la estabilidad del Consejo.

suplentesconsejocontinuidad

Texto Legal

Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los suplentes estén bien informados sobre las políticas y procedimientos del Consejo para garantizar una transición fluida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGPSACDII?

Los integrantes del Consejo pueden designar suplentes con un nivel jerárquico adecuado, asegurando la continuidad en la toma de decisiones. Esto es clave para la estabilidad del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es recomendable que los suplentes estén bien informados sobre las políticas y procedimientos del Consejo para garantizar una transición fluida.

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