LGPSACDII

Artículo 31. Atribuciones del Consejo

El Consejo tiene diversas atribuciones para formular y evaluar políticas en la atención y desarrollo infantil. Estas incluyen la coordinación interinstitucional y la promoción de la capacitación del personal en los Centros de Atención.

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Texto Legal

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños;

II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado; Fracción reformada DOF 23-06-2017

III. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;

IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;

V. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;

VI. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;

VII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley;

VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;

IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

X. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios, y

XII. Aprobar sus reglas internas de operación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las atribuciones del Consejo, ya que esto impacta en la regulación y supervisión de los servicios infantiles. La coordinación interinstitucional puede influir en la asignación de recursos y en la calidad de los servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGPSACDII?

El Consejo tiene diversas atribuciones para formular y evaluar políticas en la atención y desarrollo infantil. Estas incluyen la coordinación interinstitucional y la promoción de la capacitación del personal en los Centros de Atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las atribuciones del Consejo, ya que esto impacta en la regulación y supervisión de los servicios infantiles. La coordinación interinstitucional puede influir en la asignación de recursos y en la calidad de los servicios.

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