LGPSACDII

Artículo 58. Acciones de certificación y capacitación

Las autoridades implementarán acciones para certificar y capacitar al personal de los centros de atención de manera permanente. Esto asegura un servicio de calidad.

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Texto Legal

La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Capítulo XI De la Participación de los Sectores Social y Privado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un enfoque proactivo en la capacitación del personal puede ayudar a cumplir con los estándares requeridos y mejorar la atención a los niños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGPSACDII?

Las autoridades implementarán acciones para certificar y capacitar al personal de los centros de atención de manera permanente. Esto asegura un servicio de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Mantener un enfoque proactivo en la capacitación del personal puede ayudar a cumplir con los estándares requeridos y mejorar la atención a los niños.

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