La Ley establece que la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México promoverán acciones de particulares para cumplir con el objeto de la Ley. Esta promoción es fundamental para asegurar la participación de la sociedad en la atención infantil.
La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017
Capítulo XII De la Inspección y Vigilancia
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los prestadores de servicios conozcan las oportunidades de colaboración con autoridades para mejorar sus servicios. La promoción de acciones puede abrir puertas a financiamiento y apoyo técnico.
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