LGPSACDII

Artículo 63. Programa Integral de Supervisión

El Consejo implementará un Programa Integral de Supervisión para mejorar los servicios de atención infantil. Este programa busca fortalecer la colaboración entre autoridades y evitar la corrupción.

supervisionprograma integralcolaboracion

Texto Legal

El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos: Párrafo reformado DOF 23-06-2017

I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios; Fracción reformada DOF 23-06-2017

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y

IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de este programa puede ser una oportunidad para que los centros se alineen con las mejores prácticas y estándares. Colaborar con el Consejo puede resultar beneficioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGPSACDII?

El Consejo implementará un Programa Integral de Supervisión para mejorar los servicios de atención infantil. Este programa busca fortalecer la colaboración entre autoridades y evitar la corrupción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La implementación de este programa puede ser una oportunidad para que los centros se alineen con las mejores prácticas y estándares. Colaborar con el Consejo puede resultar beneficioso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LGPSACDII?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LGPSACDII desde tu celular