LGPSACDII

Artículo 65. Evaluacion de la Politica Nacional

El Consejo es responsable de evaluar la Política Nacional de Servicios para la Atención Infantil. Esta evaluación es clave para medir el impacto de los servicios en el desarrollo de los niños.

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Texto Legal

La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación periódica puede ofrecer información valiosa para mejorar los servicios. Es recomendable que los centros se preparen para recibir retroalimentación y ajustar sus prácticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGPSACDII?

El Consejo es responsable de evaluar la Política Nacional de Servicios para la Atención Infantil. Esta evaluación es clave para medir el impacto de los servicios en el desarrollo de los niños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La evaluación periódica puede ofrecer información valiosa para mejorar los servicios. Es recomendable que los centros se preparen para recibir retroalimentación y ajustar sus prácticas.

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