LGPSACDII

Artículo 7. Sujeción de prestadores de servicios

Los prestadores de servicios infantiles deben cumplir con esta Ley y las disposiciones legales aplicables, garantizando que se respeten los derechos de los niños en todos los niveles de atención.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios estén informados sobre sus obligaciones legales para evitar sanciones y asegurar un servicio de calidad a los niños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGPSACDII?

Los prestadores de servicios infantiles deben cumplir con esta Ley y las disposiciones legales aplicables, garantizando que se respeten los derechos de los niños en todos los niveles de atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios estén informados sobre sus obligaciones legales para evitar sanciones y asegurar un servicio de calidad a los niños.

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