LGPSACDII

Artículo 70. Causas de multa administrativa

Se establecen diversas causas que pueden llevar a la imposición de multas administrativas a los Centros de Atención. El incumplimiento de normativas alimentarias y de salud es una de las principales.

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Texto Legal

La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;

II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;

III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;

IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

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V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los centros mantengan un control riguroso sobre sus operaciones, especialmente en lo que respecta a la alimentación y salud de los niños. Esto ayudará a evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGPSACDII?

Se establecen diversas causas que pueden llevar a la imposición de multas administrativas a los Centros de Atención. El incumplimiento de normativas alimentarias y de salud es una de las principales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es fundamental que los centros mantengan un control riguroso sobre sus operaciones, especialmente en lo que respecta a la alimentación y salud de los niños. Esto ayudará a evitar sanciones.

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