El recurso de revisión puede ser desechado por varias causas de improcedencia, como la falta de acreditación de identidad. Esto resalta la importancia de cumplir con los requisitos.
El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la presente Ley; II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; III. La Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo; IV. No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 96 de la presente Ley; V. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona recurrente o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda; VI. La persona recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o VII. La persona recurrente no acredite interés jurídico. El desechamiento no implica la preclusión del derecho de la persona titular para interponer ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las causas de improcedencia es vital para evitar la pérdida de derechos. Asegurarse de cumplir con todos los requisitos es fundamental.
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