La información reservada solicitada por la Suprema Corte debe mantenerse confidencial y no estar disponible en el expediente, salvo excepciones. Esto protege la información sensible durante el proceso judicial.
La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo 119 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En todo momento, las Ministras y los Ministros deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los responsables deben estar conscientes de la importancia de la confidencialidad en los procesos judiciales. Cualquier divulgación inapropiada puede tener consecuencias legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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