La verificación puede iniciarse de oficio o por denuncia de un afectado. Los plazos y condiciones para la presentación de denuncias son cruciales para la protección de derechos.
La verificación podrá iniciarse: I. De oficio cuando la Secretaría o las Autoridades garantes cuenten con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes, o II. Por denuncia de la persona titular cuando considere que ha sido afectada por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables o, en su caso, por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado. La verificación no procederá y no se admitirá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión previstos en la presente Ley. Previo a la verificación respectiva, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán desarrollar investigaciones previas, con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los responsables deben estar atentos a las denuncias y a los indicios que puedan dar lugar a una verificación. Actuar proactivamente puede prevenir sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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