La verificación inicia con una orden escrita que justifica la actuación de la Secretaría. Esto asegura que el proceso sea transparente y fundamentado.
La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte de la Secretaría o las Autoridades garantes, la cual tiene por objeto requerir al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable o, en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas. Para la verificación en instancias de seguridad nacional y seguridad pública, se requerirá en la resolución una fundamentación y motivación reforzada de la causa del procedimiento, debiéndose asegurar la información sólo para uso exclusivo de la autoridad y para los fines establecidos en el artículo 119 de la presente Ley. El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días. La Secretaría o las Autoridades garantes podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados. Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces los sujetos obligados lleven a cabo las recomendaciones hechas por la Secretaría o las Autoridades garantes según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los responsables deben estar preparados para presentar la documentación solicitada durante la verificación. La falta de cooperación puede resultar en sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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