LGPDPPSO

Artículo 122. Medidas de apremio

La Secretaría y las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio como amonestaciones públicas o multas para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Estas medidas son esenciales para garantizar la responsabilidad en el manejo de datos personales.

medidas de apremiomultasresponsabilidad

Texto Legal

La Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. La amonestación pública, o II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de la Secretaría y las Autoridades garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstas. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 132 de la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben tener claro que las multas no pueden ser cubiertas con recursos públicos. Es recomendable establecer protocolos internos para evitar incumplimientos que puedan resultar en sanciones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGPDPPSO?

La Secretaría y las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio como amonestaciones públicas o multas para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Estas medidas son esenciales para garantizar la responsabilidad en el manejo de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Los sujetos obligados deben tener claro que las multas no pueden ser cubiertas con recursos públicos. Es recomendable establecer protocolos internos para evitar incumplimientos que puedan resultar en sanciones económicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 122 del LGPDPPSO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 122 LGPDPPSO desde tu celular