LGPDPPSO

Artículo 126. Calificación de medidas de apremio

La Secretaría y las Autoridades garantes deben considerar varios factores para calificar las medidas de apremio, incluyendo la gravedad de la falta y la condición económica del infractor. Esto garantiza un enfoque equitativo en la aplicación de sanciones.

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Texto Legal

Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, la Secretaría y las Autoridades garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora, y III. La reincidencia. La Secretaría o las Autoridades garantes establecerán mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados mantengan registros claros y precisos que puedan influir en la calificación de las faltas. Esto puede ayudar a mitigar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGPDPPSO?

La Secretaría y las Autoridades garantes deben considerar varios factores para calificar las medidas de apremio, incluyendo la gravedad de la falta y la condición económica del infractor. Esto garantiza un enfoque equitativo en la aplicación de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados mantengan registros claros y precisos que puedan influir en la calificación de las faltas. Esto puede ayudar a mitigar sanciones severas.

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