Este artículo establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría o la Autoridad garante para remitir denuncias sobre presuntas infracciones cometidas por personas servidoras públicas. Se requiere la elaboración de un expediente con elementos probatorios que sustenten la responsabilidad administrativa.
En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, la Secretaría o la Autoridad garante deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la Secretaría o a la Autoridad garante, según corresponda. A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, la Secretaría o la Autoridad garante que corresponda deberá elaborar lo siguiente: I. Denuncia dirigida a la contraloría, órgano interno de control o equivalente, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad, y II. Expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar la existencia de la posible responsabilidad, y que acrediten el nexo causal existente entre los hechos controvertidos y las pruebas presentadas. La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, órgano interno de control o equivalente dentro de los quince días siguientes a partir de que la Secretaría o la Autoridad garante correspondiente tenga conocimiento de los hechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades públicas mantengan un registro detallado de las infracciones para facilitar el proceso de denuncia. La correcta elaboración del expediente puede ser determinante en la resolución del caso.
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