El responsable debe documentar los procedimientos para la conservación y supresión de datos personales, incluyendo los plazos de conservación. Esto asegura el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos del titular.
El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan los periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley. En los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales, así como para realizar una revisión periódica sobre la necesidad de conservar los datos personales.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Tener procedimientos claros y documentados es vital para la transparencia. Se recomienda realizar auditorías internas para verificar su efectividad.
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Art. 17. Mantenimiento de datos personales
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Art. 19. Datos necesarios para el tratamiento
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