LGPDPPSO

Artículo 26. Consideraciones para medidas de seguridad

Las medidas de seguridad deben considerar diversos factores como el riesgo inherente y la sensibilidad de los datos tratados. Esto ayuda a personalizar la protección según las necesidades específicas.

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Texto Legal

Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar: I. El riesgo inherente a los datos personales tratados; II. La sensibilidad de los datos personales tratados; III. El desarrollo tecnológico; IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para las personas titulares; V. Las transferencias de datos personales que se realicen; VI. El número de personas titulares; VII. Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Realizar un análisis de riesgo detallado puede guiar la implementación de medidas adecuadas. No subestimes la importancia de la sensibilidad de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGPDPPSO?

Las medidas de seguridad deben considerar diversos factores como el riesgo inherente y la sensibilidad de los datos tratados. Esto ayuda a personalizar la protección según las necesidades específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Realizar un análisis de riesgo detallado puede guiar la implementación de medidas adecuadas. No subestimes la importancia de la sensibilidad de los datos.

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