LGPDPPSO

Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad

Las acciones de seguridad deben estar documentadas en un sistema de gestión que permita establecer, implementar y mejorar el tratamiento de datos personales. Esto facilita la supervisión y el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión. Se entenderá por sistema de gestión al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un sistema de gestión bien estructurado puede simplificar la auditoría y el cumplimiento. Asegúrate de que todos los procesos estén claramente documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGPDPPSO?

Las acciones de seguridad deben estar documentadas en un sistema de gestión que permita establecer, implementar y mejorar el tratamiento de datos personales. Esto facilita la supervisión y el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Un sistema de gestión bien estructurado puede simplificar la auditoría y el cumplimiento. Asegúrate de que todos los procesos estén claramente documentados.

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