LGPDPPSO

Artículo 45. Plazos para respuesta de solicitudes

Los responsables deben responder a las solicitudes de derechos ARCO en un plazo no mayor a veinte días. Este plazo puede extenderse en circunstancias justificadas.

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Texto Legal

El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, siempre y cuando se le notifique a la persona titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta a la persona titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los plazos establecidos es crucial para evitar sanciones. Los responsables deben tener un sistema eficiente para gestionar estas solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGPDPPSO?

Los responsables deben responder a las solicitudes de derechos ARCO en un plazo no mayor a veinte días. Este plazo puede extenderse en circunstancias justificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Cumplir con los plazos establecidos es crucial para evitar sanciones. Los responsables deben tener un sistema eficiente para gestionar estas solicitudes.

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