El artículo detalla el procedimiento que debe seguir un responsable si no es competente para atender una solicitud ARCO. Debe informar al titular y, si es posible, orientarlo hacia el responsable adecuado.
Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento de la persona titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente. En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales. En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento a la persona titular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los responsables tengan un directorio claro de competencias para redirigir adecuadamente las solicitudes. Esto puede mejorar la eficiencia en la atención al titular.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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