Este artículo establece que se puede interponer un recurso de revisión ante la negativa de dar trámite a una solicitud ARCO o por falta de respuesta. Esto garantiza un mecanismo de defensa para los titulares.
Contra la negativa de dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o por falta de respuesta del responsable, procederá la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 86 de la presente Ley. Capítulo III De la Portabilidad de los Datos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los responsables deben estar preparados para responder a recursos de revisión. Tener un proceso claro para la atención de estas situaciones es vital para la transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo