LGPDPPSO

Artículo 55. Subcontratación de servicios

El artículo permite que la persona encargada subcontrate servicios de tratamiento de datos, siempre con la autorización del responsable. Esto añade una capa de flexibilidad en la gestión de datos.

subcontrataciónpersona encargadaresponsable

Texto Legal

La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relación entre el responsable y la persona encargada, prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en estos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los responsables evalúen cuidadosamente a las personas subcontratadas. Asegúrese de que cumplan con las mismas normas de protección de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGPDPPSO?

El artículo permite que la persona encargada subcontrate servicios de tratamiento de datos, siempre con la autorización del responsable. Esto añade una capa de flexibilidad en la gestión de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Es importante que los responsables evalúen cuidadosamente a las personas subcontratadas. Asegúrese de que cumplan con las mismas normas de protección de datos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LGPDPPSO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LGPDPPSO desde tu celular