Este artículo establece que toda transferencia de datos personales requiere el consentimiento del titular, salvo excepciones. Esto es clave para la protección de la privacidad.
Toda transferencia de datos personales, sea esta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas en los artículos 16, 60 y 64 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantenga un registro claro de los consentimientos obtenidos para transferencias de datos. Esto ayudará a demostrar cumplimiento en caso de auditorías.
Anterior
Art. 58. Condiciones para servicios en la nube
Siguiente
Art. 60. Formalización de transferencias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo