LGPDPPSO

Artículo 70. Criterios para tratamiento intensivo

La Secretaría puede emitir criterios para determinar el tratamiento intensivo de datos basado en parámetros objetivos. Este articulo proporciona un marco para la evaluación de riesgos.

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Texto Legal

La Secretaría o la Autoridad garante, en el ámbito de su competencia, podrá emitir criterios adicionales con sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de: I. El número de personas titulares; II. El público objetivo; III. El desarrollo de la tecnología utilizada, y IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse actualizado sobre los criterios emitidos por la Secretaría es fundamental para el cumplimiento. Esto permitirá a las empresas ajustar sus políticas de acuerdo a las nuevas directrices.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGPDPPSO?

La Secretaría puede emitir criterios para determinar el tratamiento intensivo de datos basado en parámetros objetivos. Este articulo proporciona un marco para la evaluación de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Mantenerse actualizado sobre los criterios emitidos por la Secretaría es fundamental para el cumplimiento. Esto permitirá a las empresas ajustar sus políticas de acuerdo a las nuevas directrices.

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