LGPDPPSO

Artículo 73. Excepción en situaciones de emergencia

En situaciones de emergencia, no es necesario realizar la evaluación de impacto. Este articulo permite actuar rápidamente ante circunstancias críticas.

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Texto Legal

Cuando a juicio del sujeto obligado se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, no será necesario realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales. Capítulo II De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de Justicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aunque se permite omitir la evaluación en emergencias, es recomendable documentar las decisiones tomadas para justificar la falta de evaluación. Esto puede ser útil en auditorías posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGPDPPSO?

En situaciones de emergencia, no es necesario realizar la evaluación de impacto. Este articulo permite actuar rápidamente ante circunstancias críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Aunque se permite omitir la evaluación en emergencias, es recomendable documentar las decisiones tomadas para justificar la falta de evaluación. Esto puede ser útil en auditorías posteriores.

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