LGPDPPSO

Artículo 77. Comité de Transparencia

Cada responsable debe contar con un Comité de Transparencia que actúe como la máxima autoridad en protección de datos personales. Este comité se regirá por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Texto Legal

Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación y función del Comité de Transparencia son esenciales para garantizar la correcta gestión de los datos personales. Los responsables deben asegurarse de que sus miembros estén capacitados en la materia para cumplir con sus funciones adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGPDPPSO?

Cada responsable debe contar con un Comité de Transparencia que actúe como la máxima autoridad en protección de datos personales. Este comité se regirá por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La formación y función del Comité de Transparencia son esenciales para garantizar la correcta gestión de los datos personales. Los responsables deben asegurarse de que sus miembros estén capacitados en la materia para cumplir con sus funciones adecuadamente.

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