El cómputo de los plazos en esta ley inicia al día siguiente de la notificación correspondiente. Si no se ejercen derechos dentro de estos plazos, se perderán sin necesidad de acuse de rebeldía.
El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte de la Secretaría.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los responsables y titulares conocer el inicio de los plazos para evitar la pérdida de derechos. Mantener un registro de notificaciones puede ser útil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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