Si se niega a cumplir con los requerimientos de la Secretaría, se perderá el derecho a hacerlo en otro momento. La Secretaría considerará ciertos los hechos del procedimiento.
Cuando la persona titular, el responsable o cualquier autoridad se niegue a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca sus actuaciones, según corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverán con los elementos que dispongan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los responsables cumplan con los requerimientos para evitar consecuencias adversas. La falta de respuesta puede perjudicar su posición en el procedimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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