LGSC

Artículo 13. Personalidad Jurídica

Las sociedades cooperativas adquieren personalidad jurídica distinta a la de sus socios al firmar su acta constitutiva, permitiéndoles celebrar actos y contratos. Esto es clave para su operación legal.

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Texto Legal

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social, en términos de lo que establezcan las disposiciones.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. El Instituto remitirá el Acta Constitutiva formalizada y los datos que se requieran para la inscripción, dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía para tales efectos. Artículo reformado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de personalidad jurídica es fundamental para la operatividad de la cooperativa. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones fiscales y legales de esta distinción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGSC?

Las sociedades cooperativas adquieren personalidad jurídica distinta a la de sus socios al firmar su acta constitutiva, permitiéndoles celebrar actos y contratos. Esto es clave para su operación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La obtención de personalidad jurídica es fundamental para la operatividad de la cooperativa. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones fiscales y legales de esta distinción.

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