LGSC

Artículo 18. Registro de cooperativas estatales

No se otorgará el registro a sociedades cooperativas de participación estatal sin un acuerdo previo con la autoridad correspondiente. Esto asegura la correcta administración de los recursos necesarios para la producción.

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Texto Legal

No se otorgará el registro a las sociedades cooperativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración los elementos necesarios para la producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las cooperativas de participación estatal gestionen adecuadamente los acuerdos necesarios para su registro. La falta de un acuerdo puede retrasar su operación y acceso a recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGSC?

No se otorgará el registro a sociedades cooperativas de participación estatal sin un acuerdo previo con la autoridad correspondiente. Esto asegura la correcta administración de los recursos necesarios para la producción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es crucial que las cooperativas de participación estatal gestionen adecuadamente los acuerdos necesarios para su registro. La falta de un acuerdo puede retrasar su operación y acceso a recursos.

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