LGSC

Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una organización social compuesta por personas físicas que buscan satisfacer necesidades comunes a través de actividades económicas. Se basa en principios de solidaridad y ayuda mutua.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de abril de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para comprender la naturaleza de las sociedades cooperativas. Los contadores deben considerar estos principios al asesorar a sus clientes sobre la constitución de estas entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGSC?

La sociedad cooperativa es una organización social compuesta por personas físicas que buscan satisfacer necesidades comunes a través de actividades económicas. Se basa en principios de solidaridad y ayuda mutua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Este artículo es clave para comprender la naturaleza de las sociedades cooperativas. Los contadores deben considerar estos principios al asesorar a sus clientes sobre la constitución de estas entidades.

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