LGSC

Artículo 28. Reparto de rendimientos en productores

Los rendimientos anuales de las cooperativas de productores se repartirán según el trabajo aportado por cada socio, considerando factores como calidad y tiempo. Esto fomenta la equidad y el esfuerzo colectivo.

rendimientosrepartoequidad

Texto Legal

Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las cooperativas de productores establezcan criterios claros para el reparto de rendimientos. Esto ayudará a mantener la motivación y el compromiso de los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGSC?

Los rendimientos anuales de las cooperativas de productores se repartirán según el trabajo aportado por cada socio, considerando factores como calidad y tiempo. Esto fomenta la equidad y el esfuerzo colectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es esencial que las cooperativas de productores establezcan criterios claros para el reparto de rendimientos. Esto ayudará a mantener la motivación y el compromiso de los socios.

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