Este articulo establece las categorias de sociedades cooperativas, que incluyen las ordinarias y las de participacion estatal. El Estado puede otorgar concesiones a estas sociedades para administrar bienes o servicios.
Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I.- Ordinarias, y
II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental entender las categorias de sociedades cooperativas para determinar las obligaciones y derechos de cada tipo. Las cooperativas ordinarias tienen un marco regulatorio diferente al de las de participacion estatal.
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Art. 29. Comisión Técnica en cooperativas
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