La administracion de las sociedades cooperativas se realiza a traves de varios organos, incluyendo la Asamblea General y el Consejo de Administracion. Cada uno tiene funciones especificas.
La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-08-2009
I.- La Asamblea General;
II.- El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia; Fracción reformada DOF 13-08-2009
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y Fracción reformada DOF 13-08-2009
V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general, y
d) Un auditor Interno. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa. Fracción adicionada DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los organos de administracion es clave para entender la estructura de la cooperativa. Los contadores deben asesorar sobre la correcta operacion de estos organos.
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