LGSC

Artículo 47. Educacion Cooperativa Obligatoria

Es obligatoria la educación cooperativa y sobre economía solidaria en todas las sociedades cooperativas, con programas definidos por la Asamblea General. Esto fomenta una cultura cooperativa sólida.

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Texto Legal

En todas las sociedades cooperativas que esta Ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Implementar programas de educación cooperativa puede mejorar la participación y el compromiso de los socios, fortaleciendo la cooperativa en su conjunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGSC?

Es obligatoria la educación cooperativa y sobre economía solidaria en todas las sociedades cooperativas, con programas definidos por la Asamblea General. Esto fomenta una cultura cooperativa sólida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Implementar programas de educación cooperativa puede mejorar la participación y el compromiso de los socios, fortaleciendo la cooperativa en su conjunto.

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