Este artículo menciona diversas leyes que complementan la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es importante para entender el marco legal que rodea a estas entidades.
Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional
Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de
Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la
Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de
Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre
de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las
demarcaciones territoriales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018
Artículo Vigésimo.- Se reforman los artículos 12, párrafos primero y segundo; 32; 43 Bis, fracción
VIII; 89; 90; 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
………
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen.
Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
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DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la
Ley General de Sociedades Cooperativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025
Artículo Cuarto.- Se reforman los artículos 12; 13 y 17 y se adicionan una fracción III al artículo 3; las
fracciones VI y VII al artículo 11, y el artículo 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para
quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores.
Tercero.- Las disposiciones relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en
vigor en la fecha de inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los avisos
que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación.
Los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas necesarios para realizar los
procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el
artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán estar en
completa operación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente
ordenamiento. La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas deberá iniciar operaciones en su
totalidad en un plazo no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley.
En tanto entran en vigor las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior seguirán aplicando en lo
conducente las relativas al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado
CompraNet.
En tanto entra en operación la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la difusión y el
comunicado de los acuerdos marco, la solicitud de cotización de la adjudicación directa con negociación,
así como el anuncio del diálogo competitivo, se publicarán en el Sistema Electrónico de Información
Pública Gubernamental denominado CompraNet.
Cuarto.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del
mismo. Hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Reglamento vigente en lo que no se
opongan al presente instrumento.
Quinto.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
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Sexto.- Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en
trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán
sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado
tales procedimientos.
Séptimo.- Las infracciones que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de su comisión.
Octavo.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias en los
demás ordenamientos jurídicos que se hagan a los contratos marco, deberán entenderse hechas a los
acuerdos marco.
Noveno.- Los lineamientos y disposiciones a que hace referencia la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce
meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las políticas, bases y lineamientos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a ocho meses
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto no se emitan dichas políticas,
bases y lineamientos, las dependencias y entidades continuarán utilizando las disposiciones vigentes.
Décimo.- La instalación del Comité de Contrataciones Estratégicas deberá llevarse a cabo a más
tardar en los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, asimismo la lista de
bienes y servicios a contratar de manera consolidada para el ejercicio fiscal 2025, deberá ser aprobada
por dicho órgano colegiado en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su instalación.
Décimo Primero.- El Instituto Nacional de la Economía Social deberá implementar el modelo de
certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la
Economía, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
Décimo Segundo.- Las Sociedades Cooperativas que se hayan constituido legalmente previo a la
entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de Sociedades
Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.
Décimo Tercero.- Para efectos del cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas, se otorgan los siguientes plazos:
I. Cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir el Acuerdo a
que se refiere su primer párrafo.
II. Cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo que establece el inciso
anterior, para que la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía, suscriban el
instrumento a que se refiere su segundo párrafo.
Décimo Cuarto.- El sistema electrónico para que las Cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas
a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberá ponerse en
funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del instrumento
referido en el transitorio anterior.
Décimo Quinto.- Para efectos de lo previsto en el artículo 18, fracciones I y II, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se mantienen con plenos efectos las
disposiciones siguientes:
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I. El Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de
papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007;
II. La Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de
sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007;
III. El Oficio UNAOPSPF/309/AD/0725/2007, de fecha 31 de octubre de 2007, emitido por la
entonces Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio
Federal de la Secretaría de la Función Pública, disponible en el Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, y
IV. Los Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de octubre de 2009.
Décimo Sexto.- Las dependencias y entidades tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para revisar que la información de sus procedimientos de
contratación y los datos relevantes de los contratos publicados en CompraNet que se publicaron a partir
del año 2020, sea congruente con la que obra en sus expedientes de contratación con la finalidad de que
la información que se migre a la Plataforma sea consistente. En caso de requerirse actualizaciones
deberán solicitarse a la Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, fundando y motivando dicho requerimiento.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica
Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de abril de 2025.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho y la contabilidad conozcan estas leyes complementarias para evitar conflictos legales en la operación de sociedades cooperativas.
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