LGSC

Artículo 52. Reduccion y Aumento de Capital

La Asamblea General puede acordar reducir o aumentar el capital, afectando a los socios según el número de certificados que posean. Esto requiere una gestión cuidadosa.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de abril de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de cambios en el capital debe ser transparente y comunicada claramente a todos los socios para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGSC?

La Asamblea General puede acordar reducir o aumentar el capital, afectando a los socios según el número de certificados que posean. Esto requiere una gestión cuidadosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La gestión de cambios en el capital debe ser transparente y comunicada claramente a todos los socios para evitar conflictos.

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