LGSC

Artículo 52. Reduccion y Aumento de Capital

La Asamblea General puede acordar reducir o aumentar el capital, afectando a los socios según el número de certificados que posean. Esto requiere una gestión cuidadosa.

capitalasamblea generalgestion

Texto Legal

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de cambios en el capital debe ser transparente y comunicada claramente a todos los socios para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGSC?

La Asamblea General puede acordar reducir o aumentar el capital, afectando a los socios según el número de certificados que posean. Esto requiere una gestión cuidadosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La gestión de cambios en el capital debe ser transparente y comunicada claramente a todos los socios para evitar conflictos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LGSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LGSC desde tu celular