El Fondo de Reserva debe ser al menos del 25% del capital social en cooperativas de productores y del 10% en de consumidores. Este fondo puede ser utilizado para cubrir pérdidas y debe ser reintegrado al final del ejercicio social.
El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las cooperativas mantengan el Fondo de Reserva en los niveles establecidos para garantizar su estabilidad financiera. Se recomienda revisar periódicamente las bases constitutivas para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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