LGSC

Artículo 62. Revaluación de Activos

Las cooperativas pueden revaluar sus activos anualmente, determinando el porcentaje para incrementar el capital social y las reservas. Esto puede impactar positivamente su situación financiera.

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Texto Legal

Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La revaluación de activos puede ser una herramienta útil para reflejar el verdadero valor de la cooperativa. Se recomienda realizarla con asesoría profesional para asegurar su correcta implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGSC?

Las cooperativas pueden revaluar sus activos anualmente, determinando el porcentaje para incrementar el capital social y las reservas. Esto puede impactar positivamente su situación financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La revaluación de activos puede ser una herramienta útil para reflejar el verdadero valor de la cooperativa. Se recomienda realizarla con asesoría profesional para asegurar su correcta implementación.

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