LGSC

Artículo 7. Aportaciones de Extranjeros

El artículo regula las aportaciones de socios extranjeros, limitando su participación en el capital de las cooperativas. También establece restricciones sobre su participación en la administración.

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Texto Legal

El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las cooperativas sean conscientes de estas limitaciones para evitar sanciones. Los abogados deben verificar el cumplimiento de estas disposiciones al asesorar a cooperativas con socios extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGSC?

El artículo regula las aportaciones de socios extranjeros, limitando su participación en el capital de las cooperativas. También establece restricciones sobre su participación en la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es importante que las cooperativas sean conscientes de estas limitaciones para evitar sanciones. Los abogados deben verificar el cumplimiento de estas disposiciones al asesorar a cooperativas con socios extranjeros.

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