LGSC

Artículo 71. Vigilancia en la liquidacion

Los organos jurisdiccionales y los liquidadores deben vigilar que los fondos de reserva y el activo de la sociedad cooperativa disuelta se apliquen conforme a la Ley. Esto asegura la correcta liquidacion de los bienes.

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Texto Legal

Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los liquidadores mantengan un registro claro y transparente de la aplicacion de los activos para evitar conflictos con los socios y garantizar el cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGSC?

Los organos jurisdiccionales y los liquidadores deben vigilar que los fondos de reserva y el activo de la sociedad cooperativa disuelta se apliquen conforme a la Ley. Esto asegura la correcta liquidacion de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Es fundamental que los liquidadores mantengan un registro claro y transparente de la aplicacion de los activos para evitar conflictos con los socios y garantizar el cumplimiento legal.

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