Los organos jurisdiccionales y los liquidadores deben vigilar que los fondos de reserva y el activo de la sociedad cooperativa disuelta se apliquen conforme a la Ley. Esto asegura la correcta liquidacion de los bienes.
Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los liquidadores mantengan un registro claro y transparente de la aplicacion de los activos para evitar conflictos con los socios y garantizar el cumplimiento legal.
Anterior
Art. 70. Resolucion sobre proyecto de liquidacion
Siguiente
Art. 72. Quiebra y suspension de pagos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo