LGSC

Artículo 74. Agrupacion de sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas de produccion y consumo pueden agruparse en federaciones y uniones. Esta agrupacion permite una mejor representacion y apoyo entre las cooperativas.

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Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. Párrafo reformado DOF 13-08-2009

Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos: 2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo segundo; 38 fracción I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55, 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II. Párrafo reformado DOF 13-08-2009

Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben evaluar los beneficios de agruparse en federaciones para fortalecer su posicion en el mercado y acceder a recursos compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGSC?

Las sociedades cooperativas de produccion y consumo pueden agruparse en federaciones y uniones. Esta agrupacion permite una mejor representacion y apoyo entre las cooperativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben evaluar los beneficios de agruparse en federaciones para fortalecer su posicion en el mercado y acceder a recursos compartidos.

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