LGSC

Artículo 86. Estrategias de integración

Los organismos cooperativos deben diseñar estrategias para integrar sus actividades y procesos productivos, buscando ventajas competitivas y reducción de costos. Esto incluye la creación de cadenas de producción y comercialización.

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Texto Legal

Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala;

II.- Abatir costos;

III.- Incidir en precios;

IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización;

V.- Crear unidades de producción y de comercialización, y

VI.- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de estas estrategias puede ser un factor decisivo para el éxito de las cooperativas. Es recomendable realizar un análisis de costos y beneficios antes de adoptar nuevas prácticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGSC?

Los organismos cooperativos deben diseñar estrategias para integrar sus actividades y procesos productivos, buscando ventajas competitivas y reducción de costos. Esto incluye la creación de cadenas de producción y comercialización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] La implementación de estas estrategias puede ser un factor decisivo para el éxito de las cooperativas. Es recomendable realizar un análisis de costos y beneficios antes de adoptar nuevas prácticas.

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