LGSC

Artículo 9. Controversias y Jurisdicción

Establece que los tribunales civiles son competentes para resolver controversias relacionadas con la ley, salvo pacto en contrario. Esto es clave para la resolución de conflictos en el ámbito cooperativo.

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Texto Legal

Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la jurisdicción aplicable es esencial para la gestión de conflictos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGSC?

Establece que los tribunales civiles son competentes para resolver controversias relacionadas con la ley, salvo pacto en contrario. Esto es clave para la resolución de conflictos en el ámbito cooperativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Conocer la jurisdicción aplicable es esencial para la gestión de conflictos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de disputas.

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